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Habilitan cambio de nombre a travestis

| Proyecto. Abre vía a matrimonio homosexual

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SEBASTIÁN CABRERA

Con la polémica del casamiento homosexual por detrás, el proyecto de ley que permite a los travestis cambiar el nombre y el sexo en documentos fue aprobado en la comisión de Población del Senado. Hoy puede recibir media sanción en Cámara.

En comisión, blancos y colorados votaron con salvedades el proyecto, cuya versión definitiva indica que el trámite debe ser realizado ante los juzgados letrados de familia y que aún los menores de edad podrán solicitar la rectificación, tengan o no aprobación de sus padres. El proyecto de ley original establecía un trámite administrativo ante el Registro Civil, sin necesidad de que el tema pasara por la Justicia.

En los hechos, la iniciativa habilita el casamiento entre dos personas del mismo sexo, cuando una de esas dos personas se cambió el nombre y el sexo en los documentos identificatorios. Pero se advierte que, en ese caso, el oficial del registro civil informará al futuro cónyuge "en forma reservada" los datos emergentes de la partida de nacimiento original. "Se busca evitar la sorpresa", indicó el senador blanco Enrique Antía.

El director del Registro Civil, Roberto Calvo, había advertido meses atrás a los legisladores sobre la posibilidad de abrir la vía al casamiento homosexual y, ante las críticas de los senadores blancos, este aditivo fue incluido por los legisladores del Frente Amplio durante la discusión en la comisión.

ADOLESCENTES. La oposición no votará el artículo vinculado a los menores. En ese caso la adecuación de nombre es provisoria hasta los 18 años y se le designa defensor y curador.

El proyecto dice que toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre y sexo, cuando no coincidan con su identidad de género. El nombre debe ser discordante con la identidad de género al menos por dos años y no se exige cirugía de reasignación. La presentación de la demanda debe estar acompañada de un informe técnico de un equipo multidisciplinario del Registro Civil. La modificación del registro no debe tener publicidad sin autorización judicial, salvo excepciones.

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